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Un tratado de asociación

Los tratados internacionales son sagrados. A través de la historia la humanidad se ha preocupado de que así sea.  Desde los griegos y romanos que invocaban dioses para refrendar un tratado, hasta el primer tratado internacional contemporáneo, el tratado de Torrecillas, en la cual españoles y portugueses se repartieron el mundo refrendado por el mismísimo Papa. Los tratados de libre asociación o asociación son tratados internacionales y está regulados por el Derecho Internacional Público (DPI).

Cabe señalar que el DPI regula las relaciones entre los actores de las Relaciones Internacionales como los Estados y las organizaciones internacionales. El DIP está por encima del derecho nacional o cualquier decisión judicial de un Estado. En otras palabras, ninguna decisión judicial o legislación nacional está por encima o puede ser contrario al DIP.

Esta realidad indiscutible contrasta con afirmaciones irresponsables de algunos pocos en Puerto Rico donde se plantea que en un tratado de asociación las partes pueden retirarse del tratado unilateralmente. Esto no es cierto. La única razón que justifica el incumplimiento de un tratado internacional es la “fuerza mayor”, que una de las partes inicie un proceso de denuncia del tratado para dejarlo sin efecto. No cumplir con un tratado internacional hoy día solo podría ocurrir cuando una de las partes es un Estado fallido, terrorista o irresponsable, que no es el caso de los Estados Unidos y mucho menos sería el caso de Puerto Rico.

Como único es posible el incumplimiento unilateral de un tratado ocurre cuando el mismo tratado explícitamente así lo expresa, lo que no sería el caso de un futuro tratado de asociación entre Puerto Rico y los EEUU.

Otro error que se repite con regularidad, es la creencia de que las sentencias judiciales norteamericanas en relación a Puerto Rico, los famosos casos insulares, son fuente que definen internacionalmente la relación política entre Puerto Rico y los EEUU. Las decisiones judiciales no están por encima del DIP. La supremacía del DIP es la base y pilar de la sociedad internaciónal y quien así no lo entienda se arriesga a convertirse en un paria internacional.

Una vez puertorriqueños y norteamericanos negocien un tratado de asociación como naciones hermanas y aliadas, el Presidente de los EEUU y el Gobernador de Puerto Rico suscribirán el tratado de asociación, y deberá ser ratificado por las partes como condición para su entrada en vigor. En el caso de los EEUU sería ratificado por el senado norteamericano pues así lo establece su constitución, y por la parte puertorriqueña sería mediante referéndum por mayoría absoluta. Una vez ratificado por las partes, se proclama el tratado y se registra en la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para su entrada en vigor. Por último, los puertorriqueños ejercerían su soberanía y se autoconvocarán en una asamblea constituyente en la cual se organizaría y diseñaría su forma de gobierno y organización territorial, incluyendo ideas de avanzada en temas constitucionales.

Ningún tratado es eterno, aunque los hay que han durado décadas. Lo usual es que los tratados evolucionen y se renegocien regularmente pues las circunstancias cambian, las partes maduran, las experiencias se acumulan y así los tratados se perfeccionan.

Es de esperar que en un tratado de asociación entre Puerto Rico y los EEUU se incluyan temas como la ciudadanía, la deuda, la defensa, el traspaso de propiedades, la moneda, la seguridad social, entre otros.

Como pueden ver, un futuro tratado de asociación entre Puerto Rico y los EEUU es un asunto muy serio y formal, y no un mero papel que se cumple o no por capricho de las partes. No existe un vínculo más sólido y duradero que un tratado, por lo que los puertorriqueños podemos estar seguros y tranquilos de su cumplimiento. Decir lo contrario se acerca a un acto de “terrorismo intelectual”, y una expresión politiquera e inmovilista.

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