Opinan dos expertos sobre la ciudadanía
¿Es usted estadista?
¿Está convencido de que la estadidad ganó el plebiscito de 2012?
¿Defiende la teoría de Ricardo Rosselló y Jenniffer González de que una vez se presente en enero de 2017 un proyecto de ley para ofrecerle la admisión a Puerto Rico como estado, con las condiciones ya establecidas, el Congreso va actuar, los puertorriqueños votarán a favor y en cuestión de unos años de transición la Isla va a ser el estado 51, con las estructuras gubernamentales funcionando en español y representación deportiva internacional?
Entonces, usted no debe ser uno de los que está preocupado por el futuro de la ciudadanía estadounidense, pues ese mismo Congreso que usted confía va a ofrecerle a Puerto Rico la estadidad no puede al mismo tiempo estar pensando en otorgarle la soberanía política a la Isla o arrebatarle la ciudadanía estadounidense a los ya nacidos en la Isla. ¿Correcto?
Pero, ya usted sabe cómo son los abogados. No cesan en programas de radio y en las redes sociales, de mostrar su conocimiento de las leyes y explicarle todas las posibilidades legales, con la idea de representarle bien.
Al final, el debido proceso de ley y la cuestión política definirán cómo se maneja el asunto. E insisto en que el problema de la ciudadanía estadounidense se resuelve por sí solo una vez Puerto Rico conozca si puede ser el estado 51 o 52 de EEUU (por ahí sigue Washington D.C.) o si tiene que optar por su soberanía política.
Pero, aquí tiene la visión de dos buenos abogados, serios y conocedores del derecho: Carlos Ramos González, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Interamericana; y Domingo Emanuelli, abogado y reconocido comentarista político.
¿Es posible en estos tiempos que un tribunal determine que es constitucional arrebatarle masivamente la ciudadanía estadounidense a los nacidos en Puerto Rico bajo el actual status territorial?
Carlos Ramos González: “El Tribunal Supremo de EEUU determinó (en el caso Afroyim versus Rusk) que la ciudadanía estadounidense por lugar de nacimiento (ius solis) tiene protección constitucional a través de la primera oración o cláusula de la Enmienda XIV. Ni a (Osama) Ben Laden si hubiera nacido en Estados Unidos se la podían quitar como castigo mediante ley. Protege a los nacidos o naturalizados en Estados Unidos. Pero cuando se nace fuera de Estados Unidos, desaparece el ius solis y entra en juego el ius sanguinis (derecho de sangre que no es precisamente lo que tenían en mente con la enmienda XIV.
Desde los casos insulares hasta el día de hoy, el Tribunal Supremo de Estados Unidos no ha querido decir cómo ni en cuanta extensión aplican la enmienda 14 al territorio no incorporado de Puerto Rico. Así pues ha dicho que el debido proceso de ley contenido en la enmienda V (frente al gobierno federal) y la enmienda XIV (frente a los estados) cobija a los habitantes de Puerto Rico pero no ha querido decir por cuál de las dos enmiendas. En teoría, no está claro que los puertorriqueños nacidos en Puerto Rico (que pertenece a Estados Unidos pero no es parte de Estados Unidos) tengan la protección de la enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos si el Congreso decide despojar colectivamente la ciudadanía americana por estatuto. El profesor José Julián Álvarez ha publicado un artículo donde sostiene que si bien técnicamente esto es posible, otras enmiendas constitucionales (como la protección que ofrece la igual protección de las leyes) permitirían impugnar esta acción del Congreso. Las acciones futuras que finalmente se tomen tendrán su fundamento esencial en la voluntad(es) políticas prevalecientes en el momento. Lo demás es pura superestructura jurídica”.
Domingo Emanuelli: “A tenor con el caso Afroyim versus Rusk 387 U.S. 253 (1967), constitucionalmente no es posible arrebatarle masivamente la ciudadanía estadounidense a los nacidos en Puerto Rico bajo el status territorial. La ciudadanía americana se le concedió a Puerto Rico en el 1917 en virtud de una ley del Congreso de los Estados Unidos. Véase 8 U.S.C. sección 1402. En dicho caso se resuelve que el Congreso no tiene poder bajo la Constitución de los Estados Unidos para removerle a un ciudadano de EEUU su ciudadanía a menos que éste lo renuncie. En el caso Afroyim se trataba de un ciudadano polaco naturalizado, distinto a la ciudadanía americana brindada a los puertorriqueños en virtud de una ley del Congreso. Sin embargo, considero que en virtud de la enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos, la cual se ha aplicado a Puerto Rico, sería improbable que el Congreso hiciera despojo de ciudadanía”.