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El tirijala de las definiciones del ELA

Solo en el último cuarto de siglo, el Partido Popular Democrático (PPD) ha aprobado más de una decena de definiciones y expresiones institucionales relacionadas al desarrollo del actual status político, que suele ser identificado bajo el nombre de la Constitución de Puerto Rico, Estado Libre Asociado (ELA), que cumple hoy 62 años.

En 1990, en el PPD hubo entusiasmo con la llamada enmienda Vizcarrondo – presentada por el entonces representante Carlos Vizcarrondo-, incluida en una resolución en la que se reclamó un desarrollo del ELA “no subordinado al poder plenario del Congreso bajo la cláusula territorial de la Constitución”.

En años recientes ha habido altas y bajas, pero el PPD ha hecho también expresiones a favor de un ELA soberano, que no sea ni territorial ni colonial.

Hoy,  los soberanistas en el PPD suelen expresarse a favor de una nueva asociación con Estados Unidos que le quite al Congreso su autoridad sobre la isla, para entonces pactar específicamente los poderes que serán delegados a Estados Unidos y los que serán retenidos por Puerto Rico.

En momentos en que el gobierno del PPD planifica convocar a un nuevo plebiscito, en consulta con el Secretario de Justicia de Estados Unidos, el reto más duro lo tienen en Washington, donde los gobiernos de Bill Clinton, George W. Bush y Barack Obama no han reconocido un status intermedio entre un ELA territorial y una libre asociación, y sectores claves del Congreso han pedido descartar el status territorial actual.

A continuación un resumen de algunos de los lenguajes que a partir de 1990 ha adoptado el PPD a nivel institucional, principalmente recogidos en el informe de 2011 del comité de status de esa colectividad:

17 de noviembre de 1990. ENMIENDA VIZCARRONDO A RESOLUCIÓN DEL PPD: En medio del debate iniciado en el Congreso en 1989, en busca de un plebiscito federal, el Consejo General del PPD aprobó requerir que por medio de la consulta se “viabilice el ejercicio del derecho de libre determinación bajo las leyes del ELA en función de fórmulas de igual dignidad política, no subordinadas al poder plenario del Congreso bajo la cláusula territorial de la Constitución”.

Al definir el nuevo ELA, reclamó la soberanía del pueblo de Puerto Rico, poder pactar acuerdos internacionales y la preservación de “nuestra puertorriqueñidad, nuestra identidad de pueblo, nuestro idioma y nuestra cultura”.

15 de octubre de 1998. PROPUESTA DE DESARROLLO DEL ELA: “El pueblo de Puerto Rico en el ejercicio de su soberanía, de su derecho natural, a gobernarse y de su libre voluntad como fuentes últimas de su poder político, por la presente reafirma la vigencia del ELA establecido en 1952 como un cuerpo político autónomo, no colonial ni territorial, en unión permanente con los Estados Unidos de América, bajo un convenio que no podrá ser dejado sin efecto ni alterado unilateralmente y propone su desarrollo autonómico”.

El documento reclama, entre otras cosas, la continuación de la vigencia de la ciudadanía estadounidense para los nacidos en la Isla, control sobre el comercio internacional y participación en organismos regionales e internacionales consistentes con los intereses comunes de defensa y seguridad de Puerto Rico y Estados Unidos.

PROGRAMA GOBIERNO 2000-2004. “La definición específica de los podres que se le delegan a los Estados Unidos con respecto a Puerto Rico, serán los esenciales a la unión, como las leyes relativas a los derechos fundamentales bajo la Constitución de Estados Unidos, a la defensa, mercado y moneda, y los programas de justicia social. Sobre ellos el Congreso tendrá el poder de legislar. Los demás poderes deben reservarse a Puerto Rico y ejercitarse por los organismos constitucionales del pueblo de Puerto Rico. Esta reserva de poderes incluirá el reconocimiento de una personalidad internacional compatible con la unión permanente.  En aquellos poderes que ejercite el gobierno de los Estados unidos, debe crearse un mecanismo de consulta y participación por el pueblo de Puerto Rico para asegurar que nuestros reclamos sean escuchados”.

Entre muchas otras cosas, el PPD afirma que ‘Puerto Rico es una nación con su propia cultura e idioma español que quiere conservar, proteger y desarrollar conforme a su idiosincrasia particular”.

16 de julio de 2006. ASAMBLEA GENERAL DEL PPD:   “El PPD se reafirma en su convicción de desarrollo autonómico y en los principios de consentimiento mutuo, soberanía popular y común ciudadanía que son los pilares del desarrollo del ELA”.

29 de julio de 2007: ASAMBLEA GENERAL PPD: Respalda la petición del gobernador Aníbal Acevedo Vilá para que el asunto del status político de Puerto Rico se eleve a la Asamblea General de las Naciones Unidas. En una presentación en la ONU, Acevedo Vilá sostuvo que “resulta evidente que el asunto del status no se resolvió en 1952” y expresó que “el PPD, al igual que nuestro pueblo, rechaza el colonialismo en todas sus formas. Por ello impulsa y apoya un ELA desarrollado, partiendo de los principios de soberanía, asociación y responsabilidades compartidas con Estados Unidos”.

27 de abril de 2008: RESOLUCIÓN ASAMBLEA GENERAL: “El PPD declara que la única forma de construir un proyecto nuevo de país es mediante el desarrollo del ELA en soberanía que responda a los intereses y necesidades del Puerto Rico de mañana. El PPD se reafirma en los contornos de la resolución número AG2007-05 de su Asamblea General aprobada el 29 de julio de 2009 en relación a la soberanía irrevocable de nuestro pueblo como base fundamental de una relación de asociación no colonial ni territorial de conformidad con el derecho internacional”.

PROGRAMA DE GOBIERNO 2008-2012: “Impulsamos y apoyamos el desarrollo autonómico del ELA partiendo de los principios de soberanía, asociación y responsabilidades compartidas con Estados Unidos. El PPD es una institución que cree en una asociación política digna, no colonial ni territorial entre Puerto Rico y los Estados Unidos fundamentada en el poder del pueblo de Puerto Rico a decidir, y en el vínculo de la ciudadanía americana. El elemento de soberanía significativa que el poder último de una nación sobre sus asuntos reside en su gente, en el pueblo. La alternativa autonómica de un ELA soberano esencialmente busca que ambos pueblos acuerden términos específicos definiendo la relación entre ellos, con la ciudadanía americana como elemento de la asociación política”.

Septiembre de 2009. “MANUAL PACTO DE FUTURO”. “El PPD promueve el desarrollo del ELA en mutuo acuerdo con los Estados Unidos de América, bajo los principios de respeto, igual dignidad, colaboración y buena voluntad entre ambos pueblos y bajo el reconocimiento de la soberanía del pueblo de Puerto Rico como la última fuente del poder”.

18 de enero de 2010. RESOLUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO. “La Junta de Gobierno expresa que la definición del ELA que se presentará en cualquier consulta futura, deberá estar fundamentada en los contornos, el marco jurídico y las 17 áreas específicas de crecimiento autonómico que están plasmadas en el documento “Pacto de Futuro: El nuevo manual capacitación y educación política del PPD”, aprobado por unanimidad por esta Junta de Gobierno el 1 de septiembre de 2009.Asimismo, dicha definición deberá estar fundamentada en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 de la ONU, que establece y reconoce cuatro alternativas válidas para las relaciones políticas entre los pueblos, a saber:  la anexión de un país a otro, la independencia, la libre asociación entre dos pueblos o cualquier otra condición política libremente decidida por ambos pueblos en común acuerdo, siendo ésta última la que el PPD reclama para el desarrollo futuro del ELA”.

Además, el PPD rechazó “categóricamente el concepto de república asociada, expresa que los pactos de libre asociación existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos no son compatibles con las aspiraciones ni las realidades de Puerto Rico debido a que los mismos no están basados en el vínculo indisoluble de la ciudadanía americana; y asimismo nos reafirmamos en que esta colectividad rechazará cualquier legislación que pretenda ofrecer un mecanismo o esquema similar de múltiples votaciones similares al contenido en el proyecto Pierluisi y en el informe del comité interagencial de la administración Bush, por entender que el mismo pretende favorecer una alternativa en particular evitando enfrentar la estadidad directamente contra el ELA”.

28 de marzo de 2011. INFORME COMISIÓN STATUS PPD: Bajo un pacto de asociación, “el pueblo de Puerto Rico reafirma su voluntad de establecer una relación no colonial ni territorial con los Estados Unidos de América y al derogarse la Ley de Relaciones Federales y, con ello, el poder del Congreso para legislar unilateralmente sobre Puerto Rico, se aclara de forma prospectiva que Puerto Rico no estará sujeto a los poderes plenarios del Congreso federal bajo la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos de América, ni a ninguna autoridad que emane o haya sido delegada por virtud del Tratado de París del 10 de diciembre de 1898”.

“En el Pacto se reconocerá la ciudadanía americana por nacimiento como un derecho adquirido por los puertorriqueños y se ratifica el derecho de los puertorriqueños a transmitirla a sus descendientes. Ésta no podrá ser revocada unilateralmente”.

Entre otras cosas, “en el Pacto se le reconocerá al ELA la capacidad de concertar acuerdos de carácter comercial y económico con países que mantengan relaciones diplomáticas y comerciales con los Estados Unidos”, y Puerto Rico “podrá solicitar, por derecho propio, su incorporación como miembro de organizaciones internacionales, regionales y mundiales sobre temas relacionados a la economía, la salud, la seguridad, los derechos humanos, el deporte, las ciencias, la educación, la cultura y cualquier otro asunto que redunde en el beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños”.

PROGRAMA GOBIERNO 2012-2016. “El PPD se reafirma en la vigencia del ELA como cuerpo político autónomo, fundamentado en un pacto de unión establecido en el 1952, basado en el ejercicio de la soberanía del pueblo de Puerto Rico, que no está ni debe estar  sujeto a los poderes plenarios del Congreso de los Estados Unidos. Reconocemos, sin embargo, que existen diferencias de criterios en el pueblo puertorriqueño en cuanto a nuestra relación política con Estados Unidos”. 

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