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Cuarenta días de oración y la separación entre Iglesia y estado

El asunto de la separación entre la Iglesia y el estado sigue siendo tema de debate en Puerto Rico.

Por un lado, algunas personas entienden que la separación legal entre estas entidades implica que las personas de fe y el liderazgo religioso no pueden practicar su fe en público ni emitir opinión alguna sobre temas políticos. Por otro lado, otras personas entienden que la separación entre la Iglesia y el estado minimiza el rol de la religión en la esfera pública, lo que les lleva a buscar aumentar la influencia de las comunidades religiosas en el gobierno.

Es evidente que ambos grupos no entienden lo que implica la separación legal que estipula la constitución de Puerto Rico, restricción que también incluye la constitución de los Estados Unidos de América. Como he explicado en escritos anteriores, el propósito de la cláusula que estipula la separación entre la Iglesia y el estado es evitar que el gobierno establezca una religión oficial del estado.

¿Qué implica todo esto? En términos prácticos, evita que el gobierno canalice fondos públicos para beneficiar a uno o más grupos religiosos, mientras le niega ayuda financiera y acceso a espacios públicos a los demás.

Con esta definición en mano, repasemos algunas de las controversias recientes en torno a la religión en Puerto Rico.

En primer lugar, encontramos la controversia sobre los círculos de oración en la Policía de Puerto Rico. Dado que la libertad de culto es un derecho constitucional, nadie puede impedir que un oficial de la Policía de Puerto Rico eleve una oración antes, durante o después de su turno de trabajo. Además, la Policía cuenta con un Cuerpo de Capellanes que hacen actividades ecuménicas en la cuales aquellas personas que así lo deseen bien pueden participar.

Ahora bien, algunas actividades pueden violar la separación entre la Iglesia y el estado. Por ejemplo, un oficial policiaco no debe detener a conductor alguno para obligarle a participar de un “servi-carro” de oración. Del mismo modo, un oficial de mayor rango no debe obligar a sus subalternos a participar de actividades religiosas. Además, si un grupo de agentes deciden unirse voluntariamente para orar, deben hacerlo de manera discreta sin ofender la sensibilidad de quienes no comparten sus creencias religiosas.

El otro asunto candente es el auspicio gubernamental a las campañas de Cuarenta días de oración y ayuno. Una vez más, toda persona dedicada al servicio público tiene derecho a orar. También puede dejar de comer por unas horas o días, de manera total o parcial, para concentrarse en la oración y en la meditación.

Lo que es ilegal es que una entidad gubernamental use fondos públicos para respaldar estas actividades. Si una alcaldía o si la legislatura mostrara favoritismo hacia un grupo religioso en particular, estaría violando la constitución.

En el caso de la Cámara de Representantes, la pregunta que se impone es si la Legislatura está usando fondos del erario público para sufragar los gastos de las actividades relacionadas a la campaña de Cuarenta días de oración. El desembolso de dineros públicos para estos propósitos es inconstitucional. Si un grupo de legisladores decide unirse para orar, tienen que sufragar la actividad con recursos de entidades no-gubernamentales o con dinero de su propio bolsillo

Muchas personas de fe se alegran cuando ven que el gobierno anuncia iniciativas que tienen ribetes religiosos, particularmente si son actividades congruentes con su tradición religiosa. Empero, el liderazgo religioso debe insistir en que dichas actividades se hagan fuera del horario de trabajo regular y que se costeen con fondos privados. ¿Por qué? Porque a ninguna comunidad religiosa le conviene que el gobierno use fondos públicos para apoyar el trabajo de otra comunidad religiosa sobre las demás. Si nos quedamos callados ante una violación a la ley porque pensamos que hoy el gobierno nos favorece, estamos abriendo el camino para que en el futuro cercano el gobierno discrimine en contra nuestra.

Finalmente, les recuerdo que la separación entre la Iglesia y el estado no impide que las personas de fe opinen sobre temas políticos o sociales. Por el contrario, podemos opinar con libertad precisamente porque no recibimos fondos públicos y porque pagamos impuestos como cualquier otro ciudadano.

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Pablo A. Jiménez es un ministro protestante, profesor de teología pastoral y autor de varios libros religiosos. Para más información, visite: http://www.drpablojimenez.com

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