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La ciudadanía y la Libre Asociación

Existen muchos mitos en Puerto Rico sobre el tema de la ciudadanía que deben ser aclarados y explicados de manera honesta y responsable, pues contribuyen a la confusión general con argumentos de miedo, politiquería y criterios electoralistas.

La ciudadanía es una condición jurídica que adscribe a una persona a un Estado. Entiéndase Estado como un territorio soberano, es decir que se gobierna así mismo sin intervención del exterior. Es como una “membresía” a una asociación o club, en este caso a un Estado. El pasaporte es una prueba de ciudadanía, es decir, el carné de dicha membresía, y debe cumplir con un formato y unas características específicas para ser reconocido internacionalmente.

Generalmente son tres las vías para adquirir una ciudadanía 1. Jus soli (derecho de suelo/nacer en el Estado); 2. Jus sanguinis (derecho de sangre/padres); y la 3. Naturalización. Hay Estados que tienen las tres, dos, una u otras formas de adquirir la ciudadanía.

Es muy importante aclarar que la ciudadanía no representa necesariamente la nacionalidad del individuo, aunque lo normal es que si se tiene una nacionalidad se tiene la ciudadanía de esa nacionalidad. La nacionalidad es un concepto antropológico, es decir, cultural. Se puede tener una nacionalidad y la ciudadanía de otra nacionalidad, como los puertorriqueños. Igualmente, hay individuos que, teniendo una nacionalidad, tienen también dos o más ciudadanías.

Los puertorriqueños tienen su propia nacionalidad, la puertorriqueña, y la ciudadanía de los Estados Unidos (EEUU). La ciudadanía norteamericana de los puertorriqueños no es por derecho de suelo, derecho de sangre o por naturalización, sino en virtud de una ley norteamericana, es decir, es estatutaria. En teoría, una ley puede ser revocada por otra ley, o por una decisión judicial que establezca su inconstitucionalidad. En este sentido, aunque considero poco probable que esto ocurra, puesto que la ciudadanía norteamericana de los puertorriqueños fue otorgada por una ley, también podría ser revocada por otra ley.

Actualmente, la ciudadanía puertorriqueña no es reconocida internacionalmente. Más bien se trata de una ficción jurídica fruto de la telaraña de la jurisprudencia colonial. Es decir, esa ciudadanía no existe, más allá de la ficción y el debate colonial.

Una vez proclamada la soberanía de Puerto Rico en Libre Asociación con los EEUU, todo nacido en Puerto Rico será ciudadano puertorriqueño. Será una ciudadanía puertorriqueña en soberanía por lo que será reconocida internacionalmente y se emitirán pasaportes.

Al momento de declarar la soberanía puertorriqueña, los puertorriqueños que así lo deseen podrán mantener su ciudadanía norteamericana, por lo que es de esperar que la mayoría de los puertorriqueños tendrán ciudadanía dual (puertorriqueña y norteamericana).

Si un puertorriqueño desea renunciar a la ciudadanía norteamericana lo podrá hacer en la embajada de los EEUU, Calle Chardón 150, en San Juan. En este caso, estos puertorriqueños sólo tendrán la ciudadanía puertorriqueña. El acuerdo de Libre Asociación entre Puerto Rico y los EEUU incluirá el que los puertorriqueños que sólo son ciudadanos de Puerto Rico podrán viajar sin visado a los EEUU, trabajar y vivir en ese país, e incluso servir en las fuerzas armadas de los EEUU. Es importante señalar que, bajo la Libre Asociación, el tránsito aéreo de pasajeros desde Puerto Rico hacia los EEUU continuará siendo doméstico, ya que el acuerdo de Libre Asociación incluirá el Open Preclearence en el que las inspecciones norteamericanas de inmigración, aduana y agricultura se realizarán previamente en Puerto Rico antes de partir hacia los EEUU. Esta iniciativa no es nueva, y comenzó en el 1952 con Canadá en el Pearson International Airport.

Personalmente, no soy partidario que en la Libre Asociación exista la renuncia a la ciudadanía puertorriqueña. Prefiero el concepto de “suspensión de la ciudadanía” para dar la oportunidad a retomarla en un futuro. Si un ciudadano puertorriqueño y de los EEUU desea suspender la ciudadanía puertorriqueña podrá hacerlo, y en ese caso será un ciudadano norteamericano residente en Puerto Rico.

Bajo la libre asociación todo ciudadano norteamericano que no nació en Puerto Rico y que compruebe su residencia ininterrumpida en Puerto Rico por un periodo de cinco años podrá solicitar la ciudadanía puertorriqueña.

También, todos los extranjeros que sean residentes legales en Puerto Rico podrán solicitar la residencia legal en Puerto Rico bajo la Libre Asociación y se le acreditarán los años de residencia legal para efecto de naturalización de la ciudadanía puertorriqueña. Si, por el contrario, el extranjero residente en Puerto Rico aspira a la naturalización norteamericana, tendrá que mudarse a los EEUU para cumplir con los años de residencia en ese país y los tramites de naturalización. Al momento de declarar la soberanía puertorriqueña, los extranjeros que se encuentren tramitando su naturalización norteamericana podrán concluir el proceso en Puerto Rico.

En relación con los extranjeros residentes en Puerto Rico de manera irregular, desafortunadamente conocidos como “ilegales”, está por decidirse si continuarán en su condición irregular una vez sea proclamada la soberanía, o por lo contrario habrá una amnistía general proclamada por el gobierno puertorriqueño que les otorgue la residencia legal en Puerto Rico. En mi opinión, está última opción sería la preferible.

Son cuatro los asuntos para negociar con los EEUU en relación a la ciudadanía en un Puerto Rico soberano en Libre Asociación: 1. Los impuestos sobre el ingreso de individuos ciudadanos de los EEUU residentes en Puerto Rico; 2. La ciudadanía del cuerpo diplomático puertorriqueño acreditado en los EEUU; 3. La excepción de los requisitos de residencia en los EEUU para que los padres que son ciudadanos norteamericanos y puertorriqueños con un hijo nacido en Puerto Rico puedan transmitir su ciudadanía norteamericana por derecho de sangre; y 4. El que puertorriqueños, que sólo son ciudadanos de Puerto Rico, puedan recibir asistencia consular por parte de los consulados norteamericanos en aquellos países que Puerto Rico no tenga una oficina consular.

La ley norteamericana obliga a todo ciudadano norteamericano que vive en el extranjero a pagar contribuciones federales. En este sentido, todo ciudadano norteamericano residente en Puerto Rico estaría obligado a pagar impuestos sobre sus ingresos en Puerto Rico y los EEUU. Es cierto que sería una minoría los ciudadanos norteamericanos residentes en Puerto Rico que tendrían que pagar impuestos en los EEUU, ya que ese país determina una cantidad muy alta de ingreso para estar obligado a pagar. En muchas ocasiones se ha presentado legislación en el congreso norteamericano para eximir el pago de impuesto a sus ciudadanos que residen en el extranjero, pero aún no ha sido aprobado. Ya que la mayoría de los puertorriqueños serían, además de ciudadanos puertorriqueños, ciudadanos de los EEUU, la solución propuesta sería dejar las cosas como están. Todo ciudadano norteamericano residente en Puerto Rico, y que además sea ciudadano de Puerto Rico, no tendrá que pagar impuestos a los EEUU y solo pagaría impuestos en Puerto Rico. Los ciudadanos norteamericanos residentes en Puerto Rico, que no sean ciudadanos de Puerto Rico, tendrían que asumir su responsabilidad contributiva con los EEUU y Puerto Rico. Por otro lado, si un puertorriqueño es residente en el extranjero y posee ambas ciudadanía, no tendría que pagar impuesto a Puerto Rico, pero si a los EEUU.

Un Puerto Rico soberano en Libre Asociación tendrá representantes diplomáticos en los EEUU. La ley norteamericana prohíbe que todo diplomático acreditado en los EEUU sea ciudadano norteamericano. En consecuencia, esto trae la situación de que solo podrían ser acreditados diplomáticos puertorriqueños ante los EEUU que sean exclusivamente ciudadanos puertorriqueños, por lo que tendrían que renunciar a su ciudadanía norteamericana. Son tres las posibilidades a discutir en la negociación futura para solventar el problema: 1. Eximir a los diplomáticos puertorriqueños de la restricción; 2. Acreditar solo a ciudadanos puertorriqueños que no tengan ciudadanía norteamericana; 3. Poder nombrar a ciudadanos puertorriqueños con ambas ciudadanía, pero estos no gozarían de privilegios e inmunidades en los EEUU. La solución ideal sería la excepción, pero lo veo difícil. Acreditar únicamente a los puertorriqueños que son ciudadanos puertorriqueños nos limitaría poder contar con los mejores recursos humanos, por lo que entiendo que la tercera opción, por incomoda que sea para los EEUU, puede ser la solución. Al tratarse de una relación de Libre asociación, no veo problema en el que algunos empleados en la embajada y consulados puertorriqueños en los EEUU no gocen de privilegios e inmunidades.

Todo ciudadano norteamericano que tenga un hijo en el extranjero puede traspasar por derecho de sangre su ciudadanía a su hijo. Ya que al momento de declarar la soberanía en Libre Asociación todo nacido en Puerto Rico, previamente a la proclamación, podrá mantener su ciudadanía norteamericana, sus hijos nacidos en un Puerto Rico soberano podrán adquirir la ciudadanía norteamericana por derecho de sangre. Existe una condición en la ley norteamericana para que los ciudadanos norteamericano que recibieron su ciudadanía por derecho de sangre puedan traspasar la ciudadanía a sus hijos. Se les exige unos años de residencia en los EEUU para poder ser capaces de traspasar su ciudadanía. Esta limitación existe para evitar que personas sin ninguna vinculación con los EEUU sean ciudadanos norteamericanos. Así las cosas, en nuestro caso, nos enfrentaríamos ante la situación que los hijos de ciudadanos norteamericanos nacidos en Puerto Rico con ciudadanía norteamericana por derecho de sangre sólo podrían traspasarla a sus hijos si cumplen con el requisito de vivir unos años en los EEUU. Consideramos factible y posible que se exima a los puertorriqueños con ambas ciudadanía del requisito de residencia. Es decir, un ciudadano de Puerto Rico que tenga la ciudadanía norteamericana por derecho de sangre podría traspasar su ciudadanía norteamericana independientemente cumpla con el requisito de residencia en los EEUU. Al tratarse de una relación de Libre Asociación se puede argumentar que esos ciudadanos norteamericanos por derecho de sangre nacidos en Puerto Rico mantienen una vinculación con los EEUU por lo que pueden transmitirle a sus hijos su ciudadanía norteamericana por derecho de sangre. En cierto sentido, se trata de una manera de mantener la situación actual, con la variante de que los puertorriqueños no serán ciudadanos norteamericanos por nacimiento como lo establece la ley norteameicana, sino por derecho de sangre según pactado en el acuerdo de Libre Asociación. Es importante aclarar que un ciudadano norteamericano por derecho de sangre que no sea ciudadano puertorriqueño y tenga un hijo en Puerto Rico no podrá traspasar su ciudadanía norteamericana si no cumple con el requisito de residencia en los EEUU.

En libre asociación, los ciudadanos puertorriqueños serán asistidos por las consulados puertorriqueños. En el caso de no existir una misión consular puertorriqueña, la misión consular de los EEUU podría prestar asistencia, pero sólo si el Estado receptor lo autoriza previamente. Es decir, si un ciudadano puertorriqueño necesitara asistencia en Lomé, capital de la República Togolesa, ya que Puerto Rico no tendrá un consulado en Lomé, el consulado de los EEUU podrá asistir a ese ciudadano puertorriqueño, solo si Togo lo autoriza previamente. Este modelo existe en la Unión Europea y ha sido exitoso.

En líneas generales este sería el panorama de la ciudadanía en un Puerto Rico en Libre Asociación con los Estados Unidos. Está fundamentado en la experiencia de los EEUU con su tres acuerdos de Libre Asociación en el Pacífico, negociaciones informales con expertos norteamericanos en política territorial, y la ley norteamericana. Todo está sujeto a una negociación bilateral, posible y viable, que, en el caso de ser genuina en querer lograr un acuerdo, no debe ser muy diferente a lo expuesto.

En mi opinión vale la pena intentarlo. Esta es la cuarta vía y el punto de encuentro entre la las tres formulas tradicionales de status, sin obtener todo lo que quieren, pero manteniendo lo más importante. Estamos ante una oportunidad para juntos tomar un camino de unidad y consenso que nos asegure el éxito en esta nueva etapa en la vida de la nación puertorriqueña.

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