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El borrador republicano (parte 2)

El poder absoluto que en última instancia el liderato republicano cameral propone otorgarle a una junta federal de control fiscal queda incólume en el borrador de legislación presentado el martes por el presidente del Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, Rob Bishop (Utah).

Por medio de la legislación, una junta de cinco personas nombradas por el presidente de EEUU tendrá la decisión final sobre los presupuestos y planes fiscales de la isla, además de poder revisar todas las leyes aprobadas por la Legislatura de Puerto Rico, a la que le reclamaría un análisis de costo de cada medida.

La junta mantiene, además, su poder para impulsar procesos de reestructuración de toda la deuda pública de Puerto Rico, primero por negociación voluntaria, pero, al final, si fuera necesario, por la vía judicial.

Pero, la medida, hasta el martes, incluye varios cambios en comparación con el que El Nuevo Día obtuvo el viernes pasado, que tenía fecha del 24 de marzo.

Los cambios sustantivos son los siguientes:

  1. Se elimina el apartado que creaba el puesto de principal funcionario de administración u oficial de reestructuración, quien iba a responder al director ejecutivo de la junta federal, pero se le delegaba directamente el poder de supervisar los departamentos y funciones del gobierno de Puerto Rico. Como bien comentaba un cabildero, aunque el puesto se elimina, nada impide al director ejecutivo ejercer esas funciones.
  2. Los nombramientos a la junta federal: Sigue siendo una junta de cinco personas, pero ahora el presidente de EEUU tiene que escoger dos de un listado propuesto por el líder de la mayoría del Senado y otros dos de los que sugiere el speaker cameral. De los dos que propone el speaker, uno de los seleccionados por el presidente de EEUU tiene que ser residente de Puerto Rico o tener la isla como principal centro de negocios. En la versión anterior, el presidente de EEUU tenía que nombrar dos de los miembros de la junta que tuvieran a Puerto Rico como residencia o principal centro de negocios. El otro cambio es que los dos miembros exoficio, el gobernador de Puerto Rico y el Secretario del Tesoro, que tienen voz pero no voto en la junta, pueden delegar su participación en un representante. Además, el presidente de la Junta será escogido por los propios miembros designados por el presidente de EEUU, quien antes lo designaba directamente.
  3. La pena por no cooperar. Cualquier funcionario del gobierno que prepare, presente o certifique alguna información falsa o engañosa que se le presente a la junta federal puede ser imputado de un delito menos grave y ser multado en $1,000. La versión anterior permitía encarcelar por un año y/o multar en $1,000 a los que no cooperaran con la junta.
  4. Demandas. Como parte de una medida que ya tenía el poder clave para decretar una moratoria automática en el cobro de dinero del gobierno –para evitar la insolvencia a corto plazo–, la legislación ahora permitiría a la junta intervenir en cualquier caso judicial contra el Estado Libre Asociado. Ese es el apartado final de la medida, el cual no existía en la versión anterior.
  5. Sistemas de Pensiones. Amplía la referencia a los sistemas de pensiones que estarán bajo jurisdicción de la junta federal. Antes mencionaba solo específicamente los sistemas de retiro de maestros, tribunales y empleados públicos del gobierno central. Ahora es más abarcador, pues agrega un apartado en el que se indica que el examen de los sistemas de retiro incluirán  cualquier otra dependencia del gobierno o corporación pública.
  6. NORMAS LABORALES. La nueva versión hace claro que además de permitir tener un salario mínimo más bajo para los trabajadores de 25 años o más, excluye a Puerto Rico de la nueva norma federal del presidente Barack Obama que eleva hasta $50,440 el sueldo anual de una persona a la que se le tiene que pagar por horas extras trabajadas.
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