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Los criadores de animales y los recaudos de Hacienda

En días recientes hemos visto como el Departamento de Hacienda ha iniciado iniciativas no tradicionales para allegar dinero que estaba pasando desapercibido en las arcas del gobierno. Esto lo vimos en el caso de los llamados “influencers” y sabemos que continuarán buscando ingresos mal habidos e ilegales de organizaciones y personas que simplemente se las ingenian para no reportarlos.

Y ustedes dirán que tiene que ver este asunto con el bienestar animal. Tiene que ver y mucho. En Puerto Rico existe la Ley 154 para el Bienestar y Protección de los Animales del 2008. En su  Artículo 17 establece la prohibición de venta de animales en las calles, carreteras, y lugares públicos del país. También establece que  todo criador de animales deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todo criador que opere sin licencia del Departamento de Salud para dichos propósitos incurre en un delito grave de cuarto grado. Entre las penas incluye reclusión carcelaria y multas desde $1,000 a $5,000. En caso de reincidir hay una multa fija de $5,000. Estas multas y estas penas, como establece la ley, aplican a los criadores de animales que no poseen licencia o aquellos que los venden en las calles, carreteras y lugares públicos.

El Reglamento #148 del 5 de diciembre de 2012 del Departamento de Salud, establece todos los requerimientos para licenciar a los reproductores, criadores y vendedores comerciales de mascotas. Por lo tanto existe una ley y un reglamento que para los efectos es letra muerta porque en la práctica existe solamente un solo criador registrado en el Departamento de Salud y ello ocurrió recientemente.

Pero este asunto tiene tres caras. Ya establecimos la primera, el aspecto legal y la violación a la Ley 154 y su reglamento pues en la Isla el criador de animales, particularmente de perros, tiene un negocio ilegal, ya que no posee licencia. La segunda cara de esto tiene que ver precisamente que los ingresos devengados por estos criadores ilegales pasan por debajo del radar de Hacienda y sus plataformas como SURI. Exhorto al Secretario de Hacienda a visitar todas las páginas en las redes sociales que existen en Puerto Rico para la venta de animales y en otras plataformas digitales de venta de servicios, productos o propiedades. Para darle un ejemplo sencillo una camada de perros de raza de moda puede venderse en $5,000 cada uno y si la camada es de 10 crías el ingreso limpio de un criador por ese parto asciende a $50,000 y Hacienda ni se entera. Y quiero que se sepan hay ventas de caninos que es de mucho más y pueden sobrepasar los $10,000 por cada “puppy”.

¿Y cual es la tercera cara de todo esto? El eventual abandono, el maltrato y la falta de atención veterinaria a estos animales que sienten y padecen. Los criadores ilegales al no tener licencia, al no estar registrados y al no seguir el reglamento creado para asegurar unos criterios para su protección y bienestar están por la libre. ¿Porqué ustedes creen que hay tanto perros “de raza” en la calle? Porque criadores sin escrúpulos les abandonan cuando ya no son de su utilidad.

Nuestra posición a los que trabajamos en el bienestar animal es que estamos en contra de este negocio porque ya hay demasiados animales que requieren de adopción en nuestro país.

El Artículo 17 de la Ley 154 debe ser enmendado porque, para cuando se creó, se limitó a la venta de animales en las calles, lugares públicos y carreteras, pero ahora esta venta ha emigrado a las redes sociales, plataformas digitales y muchas otras más que no están contempladas en la ley. El espíritu de la ley es claro y tiene ahora que adaptarse a los nuevos tiempos para seguir atajando la venta ilegal y no regulada de animales que siente y padecen.

Ahora a trabajar junto a la legislatura y organizaciones del bienestar animal para enmendar el Artículo 17. Es lo necesario y lo justo. Y Hacienda aqui tiene una oportunidad de oro para continuar recaudando dinero.

Les incluyo la Ley 154 del 2008 y el Reglamento 148:

https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Justicia/154-2008/154-2008.pdf

http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/8291.pdf

 

 

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