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Como sucedió con el plan fiscal, a la hora de aprobar el presupuesto y decidir qué hacer con la reestructuración de la deuda de $9,000 millones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Junta de Supervisión Fiscal que controla las decisiones financieras del gobierno de Puerto Rico no dejó dudas – por si existían -, de quien manda.

En marzo, la junta enmendó el plan fiscal a largo plazo para advertir que si los ingresos no mejoran, puede implantar una reducción de jornada laboral y eliminar el bono de Navidad de los empleados públicos.

La primera posibilidad era tomar esa decisión en la pasada reunión de la junta, el viernes 30 de junio, para que entrara en vigor este mes. Por el momento, sin embargo, la Junta está satisfecha con las medidas tomadas por el gobierno de Ricardo Rosselló para crear una reserva de $200 millones en el flujo de efectivo del gobierno central, como le fue ordenado..

Un alivio, por lo menos temporal, para los trabajadores del gobierno.

La próxima vez que los siete miembros de la junta – con poderes extraordinarios sobre los funcionarios electos de la isla -, se sienten a analizar la posibilidad de recortar en un 20% las horas y salarios de gran parte de los empleados públicos será el mes de septiembre.

Si la junta decide proceder con nuevas medidas de austeridad, el gobernador Rosselló considera que la autoridad fiscal – creada por el Congreso para tener la última palabra sobre las decisiones financieras del gobierno de Puerto Rico -, entraría en violación a PROMESA.

Rosselló se basa en la sección 205 que se refiere a las “recomendaciones sobre la estabilidad financiera y la responsabilidad administrativa”. Por medio de esa sección, después de aprobado el plan fiscal y el presupuesto, el gobierno de Puerto Rico puede recibir recomendaciones de la junta sobre cómo mejorar las iniciativas que han encaminado el plan fiscal y presupuesto.

Para Rosselló, sin embargo, incluso la advertencia de tomar medidas para reducir la jornada de los empleados públicos y eliminar el bono de Navidad contradice PROMESA.

En su más reciente viaje a Washington D.C, la semana pasada, El Nuevo Día le preguntó sobre el tema:

¿Gobernador, no está en el plan fiscal la posibilidad de la reducción de jornada y la eliminación del bono? ¿Y en este caso, no es esa entonces la ley suprema?

“En el caso de las (corporaciones públicas sobre las que han asumido control), como la AEE, lo que ocurrió fue que la AEE sometió su plan fiscal, la JSF se lo entregó para atrás y le dijo ‘enmiéndalo para incluir varias cosas’. Ellos lo enmendaron, lo entregaron para atrás  y se certificó. Ese proceso no ocurrió con el plan fiscal del gobierno. Lo que ocurrió fue que nosotros sometimos un plan fiscal y ellos, de manera unilateral, que no es aceptable, le añadieron una enmienda al plan fiscal que nosotros sometimos. Por lo tanto no es un componente ejecutable del plan fiscal. Nosotros cuando se hace un cambio de esa índole, bajo la sección 205, se establece de manera clara que tendría que ser una recomendación y que nosotros tendríamos 90 días como gobierno para determinar si aceptábamos o si rechazábamos la recomendación. Todavía no se ha hecho la petición formal. Si se hiciera esa petición, la ley faculta un periodo de 90 días donde nosotros evaluaríamos cualquier propuesta y la aceptaríamos o rechazaríamos”, respondió el gobernador.

La Junta federal, no obstante, ha indicado que el análisis del gobernador está equivocado, pues se basa en leer la sección 205 de PROMESA y no todo el estatuto.

El proceso de aprobación de planes fiscales que establece la ley PROMESA indica que es la junta la que certifica los planes fiscales, aunque la sección 201 (d) permite al gobernador hacer las revisiones que permita “el cronograma” pre establecido por la autoridad fiscal.

Si la junta determinar implantar la reducción de jornada de cara al segundo trimestre del año fiscal 2017-2018, el gobierno tendrá la primera oportunidad para tratar de impugnar la forma en que funciona la junta federal. Ojalá claro está que en esta controversia no se llegue a eso, pues implicaría la amenaza de que los empleados públicos queden en una peor situación económica y  la economía sufra otro duro golpe.

Bajo la lectura que hace el gobernador de la ley PROMESA, la junta federal sería una autoridad de supervisión. La interpretación que hace la junta es – como siempre se ha pensado-, que se trata de una entidad con poderes de control fiscal, no importa el nombre oficial que se le haya otorgado.

 

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*Aquí incluyo las dos secciones de la ley en controversia:

TÍTULO II-RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE SUPERVISIÓN

SEC. 201.

APROBACIÓN DE PLANES FISCALES.

–(a) EN GENERAL.—Tan pronto como sea práctico, luego de que todos los miembros y la Presidencia de la Junta hayan sido nombrados a la Junta de Supervisión bajo la Sección 101(e) en el año fiscal en el que se establece la Junta de Supervisión, y en cada año fiscal posterior en el que la Junta de Supervisión está en operación, la Junta de Supervisión expedirá un aviso al Gobernador incluyendo un cronograma para el proceso de desarrollo, presentación, aprobación y certificación de los planes fiscales. El aviso también puede incluir un cronograma de revisiones para cualquier Plan Fiscal que ya esté certificado, las cuales deben estar sujetas a la subsecuente aprobación y certificación de la Junta de Supervisión. La Junta de Supervisión consultará con el Gobernador para establecer el cronograma, pero la Junta de Supervisión tendrá la entera discreción para establecer o, mediante la entrega de un aviso posterior al Gobernador, cambiar las fechas de dicho cronograma, según estime apropiado y razonablemente factible.

(b) REQUISITOS.—

-(1) EN GENERAL.—Un plan fiscal desarrollado bajo esta Sección proveerá, con respecto al gobierno del territorio o a la instrumentalidad territorial cubierta, un método para lograr la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital, y

— (A) proveerá estimados de los ingresos y gastos según los estándares de contabilidad acordados y que se basen en— (i) el derecho aplicable; o (ii) proyectos de ley específicos que requieren ser adoptados para poder alcanzar razonablemente las proyecciones del Plan Fiscal;

—(B) garantizará el financiamiento necesario para los servicios públicos esenciales;

—(C) proveerá fondos adecuados para los sistemas de pensiones públicas; (D) proveerá para la eliminación de los déficits estructurales;

—(E) para los años fiscales cubiertos por un Plan Fiscal en el que una suspensión de pago bajo los Títulos III y IV no proceda, proveerá para una deuda sostenible; —–(F) mejorará la administración fiscal, la rendición de cuentas y los controles internos;

—(G) permitirá que el logro de las metas fiscales sea posible;

—(H) creará pronósticos de ingresos independientes para el período cubierto por el Plan Fiscal;

—(I) incluirá un análisis de sostenibilidad de la deuda;

—(J) proveerá para los gastos de capital y las inversiones S. 2328—19 necesarias para promover el crecimiento económico;

—(K) adoptará recomendaciones adecuadas sugeridas por la Junta de Supervisión bajo la Sección 205(a);

—(L) incluirá aquella información adicional que la Junta de Supervisión considere necesaria;

—(M) asegurará que los bienes, fondos o recursos de una instrumentalidad territorial no sean prestados, transferidos, o de otra forma utilizados para beneficiar a un territorio o a otra instrumentalidad territorial de un territorio cubierto, salvo que esté permitido por la constitución del territorio, por un plan de ajuste aprobado bajo el Título III, o por una Modificación Elegible aprobada bajo el Título VI; y

—(N) respetará las prioridades legítimas relativas o gravámenes legítimos, según apliquen, en la Constitución, en otras leyes o acuerdos de un territorio cubierto o instrumentalidad territorial cubierta y en vigor antes de la fecha de adopción de esta Ley.

(2) PLAZO.—Un Plan Fiscal desarrollado a tenor con esta Sección abarcará un período de años fiscales según lo determine, a su entera discreción, la Junta de Supervisión, pero que en cualquier caso no será menor de 5 años fiscales a partir del año fiscal en el que la Junta de Supervisión lo certifique.

-(c) DESARROLLO, REVISIÓN, APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PLANES FISCALES.—

—(1) REQUISITO DE PREVIA CERTIFICACIÓN.—El Gobernador no puede someter un Presupuesto del Territorio para un año fiscal a la Legislatura bajo la Sección 202, a menos que la Junta de Supervisión haya certificado el Plan Fiscal del Territorio para dicho año fiscal, según se establece en este inciso, a menos que la Junta de Supervisión, a su entera discreción, elimine este requisito.

—(2) PLAN FISCAL DESARROLLADO POR EL GOBERNADOR.—El Gobernador presentará ante la Junta de Supervisión cualquier Plan Fiscal propuesto que requiera la Junta de Supervisión por el tiempo especificado en la notificación expedida bajo el inciso (a).

—(3) REVISIÓN POR LA JUNTA DE SUPERVISIÓN.—La Junta de Supervisión revisará cualquier Plan Fiscal propuesto para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el inciso (b) y, si la Junta de Supervisión determina, a su entera discreción, que el Plan Fiscal propuesto— (A) cumple con dichos requisitos, la Junta de Supervisión aprobará el Plan Fiscal propuesto; o (B) si no cumple con dichos requisitos, la Junta de Supervisión le proveerá al Gobernador— (i) un aviso de infracción que incluya recomendaciones para revisar del Plan Fiscal correspondiente; y (ii) una oportunidad para corregir la infracción conforme al inciso (d)(1).

(d) PLAN FISCAL REVISADO.—

(1) EN GENERAL.—Si el Gobernador recibe una notificación de incumplimiento bajo el inciso (c)(3), el Gobernador presentará ante la Junta de Supervisión una propuesta revisada del Plan Fiscal conforme S. 2328—20 al inciso (b) dentro del plazo indicado en la notificación expedida bajo el inciso (a). El Gobernador podrá presentar tantas revisiones a los Planes Fiscales ante la Junta de Supervisión como permita el cronograma incluido en la notificación expedida bajo el inciso (a).

(2) DESARROLLO POR LA JUNTA DE SUPERVISIÓN.—Si el Gobernador no presentara ante la Junta de Supervisión un Plan Fiscal que la Junta de Supervisión determine, a su entera discreción, satisface los requisitos establecidos en el inciso (b) dentro del plazo indicado en la notificación expedida bajo el inciso (a), la Junta de Supervisión preparará y presentará al Gobernador y a la Legislatura un Plan Fiscal que satisfaga los requisitos establecidos en el inciso (b).

(e) APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN.—

(1) APROBACIÓN DEL PLAN FISCAL DESARROLLADO POR EL GOBERNADOR.—Si la Junta de Supervisión aprueba un Plan Fiscal bajo el inciso (c)(3), enviará una certificación de cumplimiento al Gobernador y la Legislatura para dicho Plan Fiscal.

(2) APROBACIÓN TÁCITA DEL PLAN FISCAL DESARROLLADO POR LA JUNTA DE SUPERVISIÓN.—Si la Junta de Supervisión desarrolla un Plan Fiscal bajo el inciso (d)(2), dicho Plan Fiscal se considerará aprobado por el Gobernador y la Junta de Supervisión expedirá una certificación de cumplimiento al Gobernador y a la Legislatura para dicho Plan Fiscal.

(f) DESARROLLO CONJUNTO DEL PLAN FISCAL.—No obstante cualquier otra disposición en esta Sección, si el Gobernador y la Junta de Supervisión desarrollan conjuntamente un Plan Fiscal para el año fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en esta Sección, y el Gobernador y la Junta de Supervisión certifican que el Plan Fiscal refleja un consenso entre el Gobernador y la Junta de Supervisión, entonces dicho Plan Fiscal servirá como el Plan Fiscal para el territorio o para la instrumentalidad territorial durante ese año fiscal.

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SEC. 205. RECOMENDACIONES SOBRE LA ESTABILIDAD FINANCIERA Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

  1. 2328—29

(a) EN GENERAL.—La Junta de Supervisión, en cualquier momento, podrá presentar recomendaciones al Gobernador o la Legislatura sobre las acciones que el gobierno del territorio puede tomar para garantizar el cumplimiento con el Plan Fiscal, o para que de otro modo promueva la estabilidad financiera, el crecimiento económico, la responsabilidad administrativa y la eficiencia en la forma en que el gobierno del territorio presta sus servicios, incluyendo recomendaciones concernientes a

— (1) el manejo de los asuntos financieros del gobierno del territorio, incluyendo la capacidad para hacer proyecciones económicas y fiscales plurianuales, la tecnología de la información, controlar los gastos del personal, reducir los costos de los beneficios, reformar las prácticas de adquisición y colocar otros controles sobre los gastos;

—(2) la relación estructural de los departamentos, agencias y agencias independientes dentro del gobierno del territorio;

—(3) la modificación de las estructuras de ingresos existentes o la creación de estructuras de ingresos adicionales;

—(4) el establecimiento de alternativas para satisfacer las obligaciones de pago para las pensiones de los empleados del gobierno del territorio;

—(5) modificaciones o transferencias de los tipos de servicios que son responsabilidad de y son provistos por el gobierno del territorio;

—(6) modificaciones de los tipos de servicios que son prestados por entidades que no sean del gobierno del territorio bajo diferentes mecanismos de prestación de servicios;

—(7) los efectos de las leyes territoriales y las órdenes judiciales sobre las operaciones del gobierno del territorio;

—(8) el establecimiento de un sistema de personal para empleados del gobierno del territorio basado en estándares de desempeño del empleado;

—(9) mejoras a los adiestramientos y competencias del personal, ajustes a los niveles de la plantilla laboral y mejoras al adiestramiento y el desempeño del personal administrativo y de supervisión;

—y (10) la privatización y comercialización de entidades dentro del gobierno del territorio.

(b) RESPUESTA A RECOMENDACIONES DEL GOBIERNO DEL TERRITORIO.

— (1) EN GENERAL.—En el caso de cualquier recomendación presentada bajo el inciso (a) que se encuentre dentro de lo que el gobierno del territorio tiene la autoridad de adoptar, a no más de 90 días luego de recibir la recomendación, el Gobernador o la Legislatura (el que tenga la autoridad para adoptar la recomendación) presentará una declaración a la Junta de Supervisión dando aviso en cuanto a si la recomendación será adoptada por el gobierno del territorio.

(2) LAS RECOMENDACIONES ADOPTADAS REQUIEREN UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN.—Si el Gobernador o la Legislatura (según corresponda) notifica a la Junta de Supervisión bajo el párrafo (1) que el gobierno del territorio adoptará alguna de las recomendaciones presentadas bajo el inciso (a), el Gobernador o la Legislatura (según corresponda) deberá incluir con la declaración un plan de implementación por escrito para la recomendación, que incluya— S. 2328—30

—(A) medidas específicas de desempeño para determinar el nivel de adopción de la recomendación por parte del Gobierno del territorio;

—y (B) un cronograma claro y específico sobre el cual el gobierno del territorio implementará la recomendación.

(3) LAS RECOMENDACIONES NO ADOPTADAS REQUIEREN UNA EXPLICACIÓN.—Si el Gobernador o la Legislatura (según corresponda) notifica a la Junta de Supervisión bajo el párrafo (1) que el gobierno del territorio no adoptará alguna de las recomendaciones presentadas bajo el inciso (a) que el gobierno del territorio tiene la autoridad de adoptar, el Gobernador o la Legislatura incluirá en la declaración la razón por la cual se rechaza la recomendación, y el Gobernador o la Legislatura remitirá dichas declaraciones explicativas al Presidente y al Congreso.

 

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