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La cuerda floja del ELA

 

La atención en torno a la audiencia del Tribunal Supremo de EEUU sobre el caso Puerto Rico versus Sánchez Valle, como era meritorio, estuvo en las expresiones y preguntas de los jueces.

En las manos de los jueces del máximo foro judicial estadounidense va a estar la decisión de si el gobierno de Puerto Rico tiene soberanía (pueden llamarle autonomía) para efectos de la cláusula constitucional federal de doble exposición por cargos criminales.

Y, además, si quieren, de una vez por todas pasar juicio sobre el concepto de soberanía general – la ausencia o limitada existencia-, en la relación político-jurídica entre Estados Unidos y Puerto Rico.

La pregunta que deberían contestar es, si el llamado Estado Libre Asociado  es una creación del Congreso distinta al mero territorio y al cual le otorgaron poderes autonómicos que ahora no se le pueden arrebatar, o si, como tantos han considerado por décadas y el Departamento de Justicia de EEUU ha establecido, la capacidad de manejar sus auntos locales es un préstamo del Congreso que en cualquier momento el legislastivo federal puede recuperar.

Sin apoyo político en Washington a la idea de que el proceso de 1950 a 1952 alteró el equilibrio de poder entre Washington y San juan, el  Partido Popular Democrático (PPD) cruza los dedos y aprieta los dientes, en espera de la sentencia. En medio de la crisis fiscal y de deuda pública, y con reclamos para crear una junta federal de control o supervisión fiscal que le quite el poder sobre su presupuesto, camina como nunca por la cuerda floja.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos – al que los partidos políticos le tendrían que someter cualquier definición de status de acuerdo a la ley federal de 2014 que ofrece vincular al Ejecutivo federal con una próxima consulta-, habló otra vez con extrema claridad.

Ha repetido expresiones que vienen desde hace por lo menos dos décadas, pero que quedaron resumidas con especial contundencia en el argumento escrito del 23 de diciembre del caso Puerto Rico versus Sánchez Valle y fueron acentuadas tranquilamente por la procuradora general adjunta, Nicole Saharsky, en la sesión del miércoles 13 de enero.

El intercambio de la procuradora Saharsky – evidentemente una experta en el tema de la relaciones entre Washington y San Juan-, con los jueces Stephen Breyer y Sonia Sotomayor, quienes exploraron la posibilidad de que con el ELA se hubiese creado, aún bajo la cláusula para territorios de la Constitución estadounidense, un status distinto al territorio clásico, fue especialmente importante.

Aquí parte de esa argumentación histórica:

 

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Jueza Sotomayor: Antes de 1952, el Congreso podía vetar leyes de Puerto Rico. Ha renunciado a ese derecho.

Procuradora Saharsky: No creo que eso sea correcto, y en relación a lo que sugiere el peticionario (el gobierno de Puerto Rico), eso no es consecuente con la cláusula para territorios de la Constitución, que, después de todo…

 

Juez Breyer: Bueno, eso es…

 

Juez Anthony Kennedy: (completando el argumento de Saharsky)–otorga poderes plenarios al Congreso.

 

Juez Breyer: Es muy interesante lo que usted dice. Recuerde, no obstante, una de las provisiones de la Constitución de Puerto Rico, que el Congreso aprobó y dijo que era una forma republicana de gobierno, es que las acciones criminales serían llevadas a cabo a nombre y bajo la autoridad del pueblo de Puerto Rico. Eso suena a una delegación de autoridad, como fuente…Ahora, si asumo su posición, presumo que usted tendrá que decir – y eso tiene considerables implicaciones-, que eso no importa porque el Congreso puede quitar lo que da. ¿Es esa la posición de la Rama Ejecutiva (de EEUU)?  Porque eso tiene tremendas implicaciones.

 

Procuradora Saharsky: Correcto.

 

Juez Breyer: Porque obviamente, hay un argumento en torno a si lo que el Congreso y el Presidente dieron en la resolución 600, seguido por la Constitución (de Puerto Rico), por lo que ocurrió en las Naciones Unidas, bajo esa autoridad – y dando una mirada a Félix Frankfurter como guía, que dijo que la Constitución  provee muchas formas de relación (con los territorios). Esa era su visión. ¿Y ahora, la posición de la Rama Ejecutiva- es decir quiere tomar una posición sobre esto-, es que el Congreso, si quiere, puede recuperarlo todo y que Puerto Rico no tiene más independencia, en principio, que cualquier de los otros sitios que fueron territorios? Esa es una gran pregunta, pero ¿la ve como una pregunta importante? Y quiero saber si la posición del gobierno descansa sobre eso, porque es una declaración importante del Ejecutivo, desde mi punto de vista”.

Procuradora Saharsky: Dos respuestas a esa pregunta. La primera, pienso, es la primera parte de su pregunta, esa declaración en la Constitución de Puerto Rico de que la autoridad para acusar proviene del pueblo de Puerto Rico y que se hace a nombre del pueblo de Puerto Rico. Eso ha sido verdad desde los 1900. Estuvo en la ley orgánica de 1900 (Ley Foraker); era así en 1917 (Ley Jones). Puerto Rico no reclama que fuera soberano entonces. Por eso, no descansaría en ese argumento.

Pero la segunda parte y la de más peso que usted levanta es, ¿si el Congreso puede revisar los acuerdos que tiene con Puerto Rico? Pensamos que la respuesta es sí, y eso proviene de la estructura de la Constitución y su historia. Quiero explicar por qué, pero primero, pienso que es muy importante para nosotros indicar que la posición del Congreso sobre Puerto Rico, comenzando entre 1900 y 1917 con la elección de la Legislatura, la elección de legisladores; 1947, con la elección del gobernador; y esta ley, en 1950, ha sido una de incrementar el gobierno propio, reconociendo los beneficios de eso para el pueblo de Puerto Rico. Por eso es que el Congreso autorizó la adopción de la Constitución. Pensamos que eso ha sido un buen paso. No tenemos razón para pensar que el Congreso quiera revisar eso. Y pensamos que ha tenido muchos beneficios para el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos.

Pero, al hacerse la pregunta constitucional, que es lo que hace el tribunal en los casos de doble exposición, en torno a si el Congreso puede revisar el arreglo con Puerto Rico, la contestación es que sí. Y pensamos que eso responde a su status de territorio de Estados Unidos, debido a dos partes de la cláusula para territorios. La primera es que los territorios pertenecen a Estados Unidos, lo que significa que están bajo la soberanía de Estados Unidos. Y la segunda es que es el Congreso el que hace las reglas….

Juez Breyer: Retornemos a los Casos Insulares (que determinaron que Puerto Rico pertenece a, pero no es parte, de EEUU, y que es un territorio no incorporado, es decir que no iba camino a la estadidad). Hay dos clases de territorios. Por eso es que Frankfurter dice que la Constitución ha dejado el campo abierto. Las decisiones en los Casos Insulares significan, si algo: que no hay nada en la Constitución que obstaculice la responsabilidad del Congreso de llegar a acuerdos (con los territorios). Si eso es así, ¿por qué el Congreso no puede delegar, sin poder para recuperarlo, la autoridad a Puerto Rico a poner en marcha su propio código criminal sujeto a las limitaciones de la carta de derechos, etcétera? ¿Por qué no? Digo, si Frankfurter está en lo correcto. ¿Ó asume usted la posición contraria, que no puede?

Procuradora Saharsky: Los Casos Insulares hablaban de un asunto diferente y más limitado, que es si todas las protecciones de la carta de derechos aplican a los territorios por su propia fuerza. Pero, para responder su pregunta más abarcadora, pensamos que eso es inconsistente con la autoridad otorgada al Congreso en la Constitución (de EEUU) para un territorio ser territorio, sin soberanía, por qué la cláusula territorial define que los territorios de Estados Unidos estarán sujetos a la autoridad de Estados Unidos.

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En el informe de 2011 del Grupo de Trabajo de la Casa Blanca sobre Puerto Rico, el gobierno federal fue suave y omitió la palabra “plenaria” cuando afirmó  que el Estado Libre Asociado seguía sujeto a la cláusula para territorios de la Constitución federal y a los poderes del Congreso.

Tanto en el argumento escrito del 23 de diciembre como en la audiencia oral del pasado miércoles, la oficina del Procurador General de EEUU – la menos política del Departamento de Justicia-, ha dejado a un lado los eufemismos.

La política pública del gobierno del presidente Barack Obama – por lo que se conoce-, no es en este momento dejar de tener territorios coloniales. No sabrían que hacer, por ejemplo, con las áreas más pequeñas y de poca población, como Islas Vírgenes o Guam.

Han dicho que tampoco buscan quitarle facultades autonómicas locales al gobierno de Puerto Rico, pero van a tener que hilar muy fino si insisten en impulsar una junta federal de supervisión fiscal, como parte de la respuesta a la crisis financiera y de deuda pública de la Isla.

Han recordado, sin embargo, quien es el que manda, pues la clave del poder del Congreso de Estados Unidos sobre la Isla no está en cuan limitada es la autonomía para asuntos locales que tiene Puerto Rico dentro del sistema constitucional federal, sino quien la decide, reglamenta y recorta.

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