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Los proyectos que proponen quitar el control de sus finanzas al gobierno de Puerto Rico

 

Proyectos republicanos presentados en la etapa final de la redacción del ómnibus presupuestario en que se quiere incluir por lo menos una autorización para el gobierno de Puerto Rico reestructurar su deuda pública, han advertido que – sea otorgando acceso al capítulo 9 de la ley federal de quiebras o asignando fondos para lidiar con el grave problema de liquidez -, la intención es arrebatarle a los funcionarios electos de la isla el poder sobre las finanzas.

A continuación un resumen de ambas medidas:

El proyecto del senador Hatch*

 

  1. Crea la Autoridad para la Responsabilidad Financiera y Asistencia Gerencial.

-Esa junta federal tendrá el poder para ser la autoridad final en la decisión sobre el presupuesto y los planes fiscales del gobierno de Puerto Rico. La legislación indica que persigue enderezar la situación fiscal, eliminar déficits, mejorar acceso al mercado financiero y asegurar la eficacia operacional y vitalidad económica de Puerto Rico. Podrá hacer investigaciones y estudios para determinare el status fiscal y la eficacia operacional de Puerto Rico.

 

  1. Miembros

-Tendrá seis miembros, incluyendo el Secretario del Tesoro de EEUU. De los otros cinco, tres serán residentes de Puerto Rico, dos no serán residentes de Puerto Rico. Hace que el voto de los residentes de Puerto Rico quede en minoría, pues le otorga dos votos al Secretario del Tesoro de EEUU. El Secretario del Tesoro será el presidente de la Autoridad. El organismo tendrá un director ejecutivo. Los nombramientos serán hechos por el presidente de EEUU, que debe consultar con los presidentes de los comités de Energía y Recursos Naturales del Senado, y Recursos Naturales de la Cámara baja federal – que son los que tienen principal jurisdicción sobre Puerto Rico-, el comisionado residente en Washington y el Gobernador.

 

  1. Poderes

-Puede hacer investigaciones, convocar a audiencias y citar bajo apercibimiento de desacato. (Ni el Gobernador ni la Asamblea Legislativa tendrán poder alguno sobre la Autoridad).

-Determina cuando una corporación pública entra bajo el pleno control de la Autoridad. Una corporación pública tendrá que demostrar por dos años que sus gastos no han excedido sus ingresos, para salir del pleno control. Si durante dos años bajo el control pleno la corporación no ha demostrado que puede evitar gastar más de lo que ingresa, la Autoridad nombrará un “administrador de emergencia”, que sustituirá a la junta de directores y los oficiales de la corporación pública.

-A más tardar en dos años, la Autoridad Federal deberá determinar si el ELA tiene suficientes ingresos para cumplir con sus obligaciones de deuda, la nómina y si tiene déficit. Si determina que no cumple con esos requisitos, se pone en marcha el período de pleno control. Debe consultar con el Banco Gubernamental de Fomento. La Autoridad tendrá el poder para aprobar los presupuestos y los planes financieros del gobierno central y sus corporaciones. Le requiere cinco años de presupuestos equilibrados y planes fiscales adecuados. Podrá emitir bonos y préstamos a nombre del gobierno de Puerto Rico, pero no utilizar el crédito y las garantías del gobierno federal. Los préstamos deben estar garantizados por ingresos del gobierno de Puerto Rico.

 

  1. Crea el puesto Principal Oficial Financiero de Puerto Rico.

-Asume las funciones que ahora tiene la jefatura del Banco Gubernamental de Fomento. La Autoridad puede recomendar candidatos al gobernador.El gobernador tiene, sin embargo, que consultar el nombramiento no solo con la Legislatura sino con la Autoridad federal, cuando una entidad queda bajo pleno control fiscal. Además, el gobernador  no podrá cesar al principal oficial financiero cuando la entidad está bajo pleno control de la Autoridad.Ese principal oficial financiero tendrá la encomienda de preparar los planes financieros y presupuestos del gobierno de Puerto Rico, que siembre deben contar con la aprobació​n de la Autoridad. En 90 días deberá rendir un informe sobre el acceso de Puerto Rico a los programas de salud.

-La Autoridad debe rendir en seis meses un informe sobre cómo hacer viable financieramente durante los próximos 20 años el sistema de pensiones del gobierno  (sistema de retiro de los empleados del gobierno, maestros y judicatura) y si es necesario congelar los beneficios. También deberá determinar a cuánto asciende la deuda y ordenar auditorías financieras.

 

  1. Asistencia económica.

-La Autoridad federal puede contar con hasta $3,000 millones en asignaciones para resolver el problema de liquidez actual.

-Reduce de 6.2% a 3.1% – de 2016 a 2020-, el pago por nómina del Seguro Social, para que los ciudadanos reciban más dinero en sus cheques.

 

 

-*El proyecto fue presentado por el presidente del Comité de Finanzas del Senado, Orrin Hatch (Finanzas), con la coautoría de los presidentes de los comités de lo Jurídico, Charles Grasley (Iowa), y Energía y Recursos Naturales, Lisa Murkowski (Alaska).

 

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El proyecto Duffy**

 

1. Crea el Consejo de Estabilidad Financiera

– Por tres años, el Consejo tendrá el poder para decidir los planes fiscales y el presupuesto del gobierno de Puerto Rico.Le dirá al gobernador cuando someter al Consejo y la Legislatura sus planes de presupuesto y financieros. Revisará el presupuesto aprobado por la Legislatura de Puerto Rico. Si lo rechaza, deberá precisar las razones.

 

  1. Quid Pro Quo

-A cambio de la creación del Consejo de Estabilidad Financiera, la legislación ofrece el acceso de las empresas públicas de Puerto Rico al capítulo 9 de la ley federal de quiebras.

 

  1. Puesta en marcha

-La ley federal que crea el Consejo (o junta fiscal) deberá ser ratificada por la Legislatura y el Gobernador de Puerto Rico. Una vez aprobada su creación por el gobierno de Puerto Rico, entonces entra en vigor el acceso de las corporaciones públicas y municipios de Puerto Rico al capítulo 9 de la ley federal de quiebras, que permita reestructurar sus deudas por medio de un proceso judicial. El gobierno federal financiará el costo de la operación del Consejo.

 

  1. Poderes del Consejo

-El gobierno de Puerto Rico no podrá pedir dinero prestado sin una certificación del Consejo. El Gobernador le deberá someter reportes cada tres meses al Consejo sobre sus gastos e ingresos. Rendirá informes al Congreso. Tendrá poder para citar bajo apercibimiento de desacato.Deberá contratar un auditor independiente para llevar a cabo auditorías financieras amplias. El gobierno de Puerto Rico no tendrá poder para supervisar el funcionamiento del Consejo.

  1. Miembros

-Cinco personas designados por el presidente de EEUU, en consulta con el liderato del Congreso, y el comisionado residente en Washington. Uno de ellos será el presidente del  Consejo.Tienen que ser personas con experiencia en temas financieros, gerencia o gobierno, y residentes de Puerto Rico. Deben seleccionar un director ejecutivo.

 

*El proyecto presentado el miércoles en la Cámara de Representantes es de la autoría del congresista republicano Sean Duffy (Wisconsin).

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