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El plan que se le atribuye al Tesoro

 

El borrador de legislación sobre la crisis fiscal que se le atribuye al Tesoro ofrece la oportunidad de conocer cómo pudo ser la junta federal de control fiscal y el proceso de reestructuración de la deuda pública de haber ocurrido en diciembre de 2015 una transacción entre republicanos y demócratas sobre este asunto y haberse incluido lenguaje en el ómnibus presupuestario.

Aunque el Tesoro dice que el documento no es necesariamente su visión, pues insisten en que fue redactado en el Congreso – “no hemos recomendado ningún enfoque ( particular” en un borrador de legislación, dicen-,   es un reflejo de lo que se intentó aprobar a última hora en diciembre de 2015, con el visto bueno de la administración del presidente Barack Obama.

En términos reales, no hay grandes diferencias sobre el amplio poder que debe tener la junta federal de control fiscal entre el borrador que se le atribuye al Tesoro y los proyectos de ley presentados por los republicanos Orrin Hatch (UItah) y Sean Duffy (Wisconsin).http://blogs.elnuevodia.com/desde-washington/2015/12/11/los-proyectos-que-proponen-quitar-el-control-de-sus-finanzas-al-gobierno-de-puerto-rico/

Bajo el borrador, la junta era llamada “Consejo de Asistencia para la Reforma Fiscal” y aplicaba a todos los territorios, aunque se conoce que algunos han preferido ser excluidos.

Como adelantó El Nuevo Día hace dos semanas, el Tesoro también aprueba, como los republicanos, que la junta sea la última fuente de poder sobre el presupuesto y los planes fiscales de la Isla. Eso quedó meridianamente claro también en el testimonio del pasado jueves – 25 de febrero-, del número tres en funciones y consejero del Secretario del Tesoro, Antonio Weiss.

Aquí algunos asuntos claves de aquella propuesta que circuló originalmente en diciembre, pero ha seguido recorriendo oficinas del Congreso a tal punto que algunas fuentes piensan puede acercarse a  la medida que se intentará legislar en las próximas semanas:

I. El CONSEJO DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA FISCAL DE PUERTO RICO:

  1. Ese es el nombre que se le daba en el borrador a la junta federal de control fiscal. Requiere que la Legislatura apruebe y el gobernador firme una resolución validando la junta. (En la audiencia del jueves, Weiss dijo que la junta debe respetar la autonomía local de Puerto Rico, pero eludió en varias ocasiones explicar cómo eso se puede lograr. La propuesta que condiciona la puesta en marcha de la junta de control fiscal a la aprobación de una resolución en Puerto Rico es similar al apartado que tiene el proyecto 4199 del congresista republicano por Wisconsin Sean Duffy).
  2. La junta no sería responsable legalmente de ninguna obligación o reclamos relacionados a sus actos.
  3. Estaría formado por cinco personas, todas nombrados por el presidente de EEUU, en consulta con los comités del Congreso con jurisdicción en el asunto y el gobernador de Puerto Rico.
  4. Un miembro debe ser nombrado por un término de dos años. Dos pudieran estar en el consejo durante tres años y los otros dos por cuatro años.
  5. Solo el presidente de EEUU tendría poder para remover uno de los miembros de la junta.
  6. Por lo menos dos de los miembros de la junta deben tener residencia en Puerto Rico. (En la audiencia, Weiss propuso que la mayoría de los miembros de la junta sean puertorriqueños).
  7. Los miembros de la junta fiscal no pueden ser funcionarios electos, ni empleados del gobierno, ni ser familia inmediata de funcionarios electos o empleados del gobierno. La junta tampoco puede incluir bonistas.
  8. Los cinco miembros de la junta federal de control fiscal no tendrían salario, pero se le pagarían los gastos de viaje y una dieta por día cuando estén fuera de su hogar o de su trabajo regular.
  9. La junta tendría un director ejecutivo nombrado por el presidente del consejo, con salario.
  10. Los gastos de la junta federal de control fiscal serían pagados por el gobierno de Puerto Rico.
  11. El consejo dejaría de existir una vez el gobierno de Puerto Rico logre tres años consecutivos de equilibrio en su presupuesto y logrado acceso, con tasas de interés razonables, al mercado financiero.

 

II.  EL AMPLIO CONTROL SOBRE EL PRESUPUESTO Y LOS PLANES FISCALES

1,El consejo o junta de control tendrá la última palabra sobre presupuestos y planes fiscales.

  1. El gobierno de Puerto Rico le deberá someter al consejo a más tardar el séptimo día del mes, el balance de efectivo, gastos y recaudos del mes anterior.
  2. Antes de poder proponer el presupuesto, el gobernador le deberá presentar a la junta, para su aprobación, sus planes fiscales
  3. La junta le presentaría al gobernador -75 días antes de que el gobernador someta el presupuesto a la Legislatura-, la proyección de recaudos que TIENE que utilizar para la preparación del presupuesto.
  4. Antes de presentar el presupuesto a la Legislatura, el gobernador estará obligado a someterlo primero ante la junta federal de control fiscal.
  5. La junta deberá entonces indicar que el plan presupuestario del gobernador cumple con los parámetros establecidos y si puede ser enviado a la Legislatura.
  6. Si el presupuesto no cumple con las órdenes de la junta federal, se le darán 15 días al gobernador para corregir las “violaciones”.
  7. La Legislatura deberá presentar a la junta federal de control fiscal – 30 días antes de su puesta en marcha-, el presupuesto que está listo a aprobar. Con el visto bueno de la junta, entonces podría convertirlo en ley.
  8. Cada trimestre, el gobernador deberá someter informes al consejo o junta fiscal para asegurar que el nivel de gastos que lleva el gobierno cumplen con lo establecido en el presupuesto.
  9. Si el gobierno de Puerto Rico está incumpliendo con las proyecciones, la junta podrá ordenar recortes, congelar gastos y prohibir transacciones que impliquen el desembolso de más de $100,000.

III. MORATORIA EN LA DEUDA Y LA REESTRUCTURACIÓN TERRITORIAL

1,Establece un procedimiento de quiebra bajo el estatuto que reglamenta los asuntos territoriales. (Weiss hizo claro en la audiencia del jueves del Comité de Recursos Naturales que se crea bajo la cláusula para territorios que sostiene le otorga poderes plenarios al Congreso sobre Puerto Rico, a tal punto que puede ir por encima de la Constitución puertorriqueña).

2.En vías de lograr un proceso dirigido a una reestructuración abarcadora de la deuda, todo empieza con una moratoria en el pago a los acreedores, como establecen los procedimientos del código federal de bancarrota.

  1. El gobierno de Puerto Rico no podrá emitir o garantizar deuda sin el visto bueno del consejo o junta fiscal.
  2. Bajo el borrador, se establece la posibilidad de que el consejo o junta fiscal le solicite al juez presidente del Tribunal Supremo de EEUU el nombramiento de un juez de quiebra territorial, para reestructurar deuda pública.

IV. ASISTENCIA FINANCIERA

1. Este es un asunto que ha estado fuera de las discusiones recientes, pero el borrador propone autorizar una asignación al Consejo de $3,000 millones para ayudar a financiar gastos a través de los departamentos de Salud, Educación, Agricultura y Vivienda de Estados Unidos.

2. Precisa que los fondos no podrán ser utilizados para pagar deuda. (El proyecto del senador Hatch, presentado en diciembre pasado, sugería también una asignación de $3,000 millones para atender la insolvencia del gobierno de Puerto Rico en este año fiscal puertorriqueño, que concluye un junio, pero sacaba los fondos de asignaciones de Obamacare a otros estados, lo que los demócratas consideraron que no era una propuesta seria.Este fin de semana, el comisionado residente en Washington, Pedro Pierluisi, no descartó que algún tipo de financiamiento sea parte del proceso, para atender el problema de liquidez, quizá como parte de un préstamo de los mismos acreedores).

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Es posible que en unas dos semanas, como muy tarde, se conozca el proyecto de ley que el liderato del Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes va a llevar a votación.

El presidente de la Cámara baja, el republicano Paul Ryan (Wisconsin), quiere que haya una propuesta legislativa a más tardar el 31 de marzo. Fuentes dicen que la sesión de votación en el Comité de Recursos Naturales puede ocurrir a mediados de marzo.

Hacia eso se encaminan, por lo menos en la Cámara baja.

Las consecuencias pueden ser históricas http://blogs.elnuevodia.com/desde-washington/2016/02/17/semanas-cruciales-en-el-congreso/, ante las implicaciones de que una junta integrada por personas que no son elegidas por los residentes de Puerto Rico tachen – gracias al poder del Congreso-, el poder constitucional de la Legislatura y el gobernador para manejar los temas fiscales y presupuestarios de la Isla. Amarrese el cinturón

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